Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

1.- Las actividades formativas consistentes en:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario, preuniversitario y/o societario.

b) En el ámbito universitario, las actividades siguientes:

b1. Diseñar unidades didácticas adecuadas y sistematizar actividades formativas, bien sea curriculares o extracurriculares, exclusivamente en el ámbito universitario.

b2. Diseñar experiencias piloto en centros educativos para el desarrollo de un plan de formación en Economía Social que atienda a las necesidades de los centros.

b3. Análisis del Plan del Sistema Universitario Vasco que incluya una propuesta de valor para encajar la Economía Social en las Universidades vascas.

2.- Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales:

a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales.

b) la celebración de jornadas periódicas.

c) la realización de eventos especiales para la visibilización de las empresas y entidades de Economía Social, tales como Días conmemorativos, entrega de Premios relevantes y acontecimientos de similar relevancia.

d) la realización de actividades de difusión de la Economía Social. Se entenderán como tales, las actividades de información de la Economía Social y su contraste con diferentes agentes territoriales, así como otras actividades de difusión en cualquier tipo de formato y soporte gráfico, radio prensa, TV, internet y multimedia. Dichas actividades serán validadas por la Dirección de Economía Social en base a la cuantificación y estimación del impacto real susceptible de ser logrado con su materialización.

3.- Actividades de investigación en la Economía Social, entendiendo como tales:

a) Con carácter general, las actividades de investigación en Economía Social que a juicio de la Dirección de Economía Social sean novedosas y se estimen útiles para el desarrollo de la Economía Social vasca.

b) Con carácter prioritario, las actividades de investigación que traten la economía social en relación con los siguientes temas:

1. Aplicación y adaptación a las empresas de economía social de Euskadi de la normativa comunitaria y estatal en las materias relacionadas con el medio ambiente, y análisis de la mejora futura de la competitividad empresarial derivada de su rápida implementación.

2. Viabilidad y diseño del aprovechamiento de los fondos de intersolidaridad, u otros, para financiar la promoción de nuevos proyectos de emprendimiento en economía social y para la consolidación de empresas ya existentes. Habrá de reforzarse con el conocimiento de los fondos ya existentes para promover la participación de las personas trabajadoras en las empresas (Fondo Lanpar y otros).

3. Viabilidad y diseño de un Plan de Previsión propio para dar cobertura a los colectivos de la economía social que carecen de protección complementaria.

4. Desarrollo normativo del Decreto del régimen sancionador derivado de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Las acciones formativas, divulgativas y de investigación objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2023.

PDF de la ayuda