El objeto de la presente linea de subvenciones son las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, podrá otorgar, durante el ejercicio 2019, para:
a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.
b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas.
d) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en ésta Orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:
– Para los supuestos del artículo 1.a), 1.b) y 1.c), adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 7 de julio de 2018 y el 25 de junio de 2019, ambos incluidos.
– Para el supuesto del artículo 1.d), adquirir la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, entre los días 7 de julio de 2018 y el 25 de junio de 2019, ambos incluidos.