El objeto de la presente linea de subvenciones son las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, podrá otorgar, durante el ejercicio 2021, para:

a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.

b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo  de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas.

d) La incorporación como personas socias a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

 

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en ésta Orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:

– Para los supuestos del artículo 1.a), 1.b) y 1.c), adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos incluidos.

– Para el supuesto del artículo 1.d), adquirir la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos incluidos.

 

PDF de la ayuda