Actividades Subvencionables:
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a financiar las siguientes actuaciones:
a) Gastos derivados de la elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación, realizados por entidades asociativas representativas de empresas de economía social para sus empresas asociadas
Se considerarán como tales, los relativos a la posibilidad y viabilidad de la realización de acuerdos de intercooperación
b) Gastos necesarios para la elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial, incluidos los necesarios para la fusión de empresas de economía social. Asimismo, gastos para la consolidación de estructuras y acuerdos de intercooperación ya implantados y subvencionados con cargo al presente programa en su fase de estudio y diseño.
Se entiende por gastos externos los referidos a los de minuta de asesoría legal y/o económica, los costes notariales y registrales de formalización de los acuerdos y los necesarios para la consolidación de estructuras y acuerdos recogidos en el párrafo anterior referentes, entre otros aspectos, al establecimiento de mecanismos de colaboración en materia de compra-venta de bienes y servicios, de diseño en común de estrategias para la innovación, la disminución de coste y la mejora de la calidad, la adquisición conjunta de tecnología, el empleo de mecanismos conjuntos de financiación, y en general, la contratación de servicios de forma unitaria. Asimismo tendrá la consideración de proyecto de intercooperación el diseño y elaboración colaborativa, dirigido por la entidad asociativa referida, de mecanismos que faciliten la transmisión de participaciones en el capital de las personas socias trabajadoras, y su implantación en sociedades que participen en el proyecto mencionado, integrando dichos mecanismos en un modelo de gobernanza definido por el órgano de administración.