Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.

b) La elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.

c) La preparación y formalización de la fusión de empresas de economía social.

d) La aportación al capital social de las personas físicas que se hayan incorporado como personas socias trabajadoras en alguna empresa tras la fusión de entidades de economía social. Sólo se tomará en cuenta el capital social aportado que no sea el proveniente de la entidad fusionada o absorbida.

e) Las actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la economía social en Euskadi para sus asociadas.

 

Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2023.

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