Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del programa de ayudas de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector del transporte que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Dotación presupuestaria

3.720.000 euros

Límite

1. Planes de transporte sostenible al centro de trabajo: La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para los PTT, será del 20 % de la inversión y coste elegible calculado según la base quinta. Solo se podrán incluir en el Programa, actuaciones cuya coste elegible sea igual o superior a 30.000 euros. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 euros. 2. Gestión de flotas de transporte por carretera: La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para las medidas de mejora en la gestión de flotas, será del 20 % de la inversión y coste elegible calculado según la base quinta. Solo se podrán incluir en el Programa actuaciones cuyo coste elegible sea igual o superior a 30.000 euros. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 200.000 euros. 3. Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, para los cursos de conducción eficiente será de 100 euros por conductor profesional formado. Solo se podrán acoger al Programa propuestas de formación para un número de alumnos igual o superior a 200. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 100.000 euros para cada solicitud. El beneficiario podrá realizar una nueva solicitud únicamente cuando haya justificado, de acuerdo con la base decimotercera, la realización de los cursos de conducción de la solicitud anterior

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de la medida 1 del anexo I (Planes de transporte sostenible al centro de trabajo) los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que de forma individual, o conjuntamente con otras, implanten para sus propias dependencias o centros planes de transporte sostenible al centro de trabajo. 2. Podrán ser beneficiarios de la medida 2 del anexo I (Gestión de flotas de transporte por carretera) los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que cuenten con una flota de, al menos, cuatro (4) vehículos de transporte por carretera de más de 3.500 kg de MMA o más de (9) nueve pasajeros de las categorías M2, M3, N2 y N3 (camiones y autobuses). 3. Podrán ser beneficiarios de la medida 3 del anexo I (Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales) las siguientes personas o entidades: a) Los empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que tengan como actividad principal la formación de conductores o competencias en la regulación de la formación de conductores. b) Las asociaciones o agrupaciones empresariales del sector de la enseñanza de la conducción. c) Las asociaciones o agrupaciones empresariales del sector del transporte. d) Otras asociaciones o empresas del sector de la automoción que realicen actividades de formación en conducción eficiente.

Requisitos

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud. En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13. 3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes: a. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. b. Tener en cuenta, cuando proceda, en función del importe, tipo de contrato y cuantía de la ayuda, lo establecido para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, justificándose, en su caso, la utilización del procedimiento de urgencia y respetándose, no obstante, con carácter general, los siguientes principios: c. Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General del IDAE. d. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. e. Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y en particular en la base decimosexta, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos. f. Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013. g. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013. h. Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Plazos de tramitación

26/04/2017 – 25/05/2017