El objeto del presente Capítulo es la regulación de las ayudas económicas que se otorgarán a las entidades locales de la CAPV para desarrollar, durante el año 2021, los programas e intervenciones de prevención y reducción de riesgos y daños, así como para los de promoción de conductas saludables que se encuentran en los planes locales de adicciones o drogodependencias, bien aprobados bien en proceso de elaboración, que elaboran y desarrollan individual o mancomunadamente los municipios, y que constituyen un conjunto ordenado de actuaciones estructuradas y coordinadas.

Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones, aquellas entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, programas de prevención comunitaria de las adicciones en su ámbito territorial, entendiéndose por tales aquellos que, tienen por objeto potenciar la capacidad de la comunidad social, desarrollando actividades destinadas a abordar el fenómeno de las adicciones, a promover conductas saludables en este ámbito y a la promoción de la educación para la salud.

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