Objeto

Es objeto de estas bases la regulación de la concesión de subvenciones para la mejora de la sanidad vegetal mediante el fomento de la utilización de otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF) en las plagas y enfermedades de los vegetales.

Dotación presupuestaria

8.000,00 €

Límite

Cuantía máxima de ayuda por persona/explotación para el año 2017 de 1.500 €

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos

1.1. Explotaciones cuyo titular es persona física: Haber cumplido 18 años y tener menos de 65 en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Deberá poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los medios productivos. Dicha cualificación profesional se ajustará a los siguientes criterios: a) Los agricultores que hayan alcanzado como mínimo títulos de formación profesional de grado medio o superior en la rama agraria se considerará que poseen una cualificación y capacitación profesional suficiente a los efectos de las presentes bases. También aquéllos que justifiquen la asistencia a cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de ciento cincuenta (150) horas lectivas. b) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado a), deberán de acreditar más de dos años de experiencia en la actividad agraria, mediante justificante de los años de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como titular, cotitular o ayuda familiar de una explotación agraria. 1.2. Explotaciones cuyo titular es una persona jurídica: 1.2.1. Deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes: a) Sociedades civiles y entes de Titularidad Compartida (TC), en las que al menos el 50% de sus miembros reúnan los requisitos exigidos por la presente base a titulares que sean personas físicas. b) Cooperativas, sociedades agrarias de transformación, laborales, limitadas, anónimas u otras, siempre que más del 50 por 100 del capital social, pertenezca a socios que reúnan los requisitos exigidos por la presente base a titulares que sean personas físicas. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de la que sean titulares. 1.2.2. En el documento público de constitución quedarán perfectamente definidas los siguientes aspectos: a) La forma jurídica. b) La duración mínima, que se ajustará al compromiso contraído con la Administración por la concesión de la ayuda. c) La constitución del capital social. d) La participación de los miembros en la gestión.

Plazos de tramitación

15/06/2017 – 14/07/2017