Objeto

– Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar. Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. – Garantizar y fomentar la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto de su medio rural en su vertiente económica, social, ambiental y cultural, diseñando un modelo adaptado a la realidad y características de la agricultura vasca, frenando los procesos de despoblamiento y abandono, así como propiciando la interacción del mundo rural y el urbano, mediante actuaciones de discriminación positiva. Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural.

Dotación presupuestaria

8.000,00 euros

Límite

La cuantía destinada para cada solicitud se repartirá proporcionalmente en función de la carga ganadera de cada explotación. En cualquier caso se concederá como máximo una subvención de 2.000 ¿ por solicitud.

Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas que cumplan lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en los artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, así como lo establecido en las bases especiales de la presente ordenanza.

Requisitos

– La Explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el T.M. de Urretxu. – Deberá cumplir la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, de identificación y sanidad animal, de bienestar de animales y de medio ambiente.

Plazos de tramitación

11/04/2019 – 10/05/2019