Objeto
Este régimen de ayudas está destinado a impulsar y fomentar el mantenimiento y conservación de viñedos viejos dentro de las siguientes líneas estratégicas: a) Impulsar la conservación, mejora y diversificación del paisaje rural y agrario, en concreto del Paisaje Protegido de la Viña y el Viñedo de Rioja Alavesa. b) Preservar la agrobiodiversidad en el viñedo de Rioja Alavesa. c) Mejorar la gestión del agua y del suelo. d) Favorecer el mantenimiento de producciones de calidad.
Dotación presupuestaria
275.000,00 euros
Entidades beneficiarias
Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias.
Requisitos
Personas Físicas: a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava. b) Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava. c) Ser mayor de 18 años y menor de 65 en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) No estar incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava. f) No estar sancionado administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. g) Realizar una solicitud en los términos establecidos en el presente decreto. 2.2 Personas jurídicas o explotaciones asociativas: En el caso de explotaciones asociativas como sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes u otro tipo de personas jurídicas: a) La solicitante deberá cumplir con los requisitos a), d), e), f) y g) recogidos en el artículo 2.1 anterior para las personas físicas. En el caso de sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes el requisito establecido en el artículo 2.1. d) deberá cumplirse por todos sus miembros. b) El domicilio social y fiscal radicará en el Territorio Histórico de Álava. A efectos del domicilio fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando radique en el Territorio Histórico de Álava y que, al menos, el domicilio fiscal del 50 por ciento de sus socios y socias, que a su vez posean una participación de, al menos, el 50 por ciento del capital social de la sociedad, también esté situado en Álava. c) Los miembros de la explotación deberán ser mayores de 18 años y menores de 65 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito se considerará cumplido cuando al menos el 50 por ciento de sus socios y socias, que a su vez posean una participación de, al menos, el 50 por ciento del capital social de la sociedad, lo cumplan, así como el criterio relativo al domicilio fiscal citado en el apartado 2.2 b) del presente artículo. d) En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de cada una de éstas en el capital de la explotación beneficiaria. e) No podrán acceder a estas ayudas las sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán estar constituidas mediante documentos elevados a escritura pública. f) A los efectos del presente decreto foral, las explotaciones agrarias que tengan la forma de titularidad compartida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, tendrán el mismo tratamiento que las sociedades civiles, salvo el requisito de constitución en escritura pública que no es exigible.
Plazos de tramitación
02/07/2018 – 30/07/2018