Objeto

Serán objeto de subvención los proyectos que coadyuven al fomento de la presencia del euskara en las tecnologías de la información y de la comunicación: Grupo A: digitalización y divulgación de la información sobre el patrimonio cultural vasco en euskara. Creación de nuevos contenidos multimedia en euskara, bien para ser publicados en un soporte físico (CD, DVD, etc.), o bien para ser publicados en una web creada exclusivamente para la divulgación de los mismos. Grupo B: proyectos que tengan por objetivo la creación de webs multiservicios nuevos en euskara, la creación de contenidos para la participación web y la comunicación, y el fomento de las comunidades virtuales, y aquellos que tengan por objeto dotar de nuevos contenidos y servicios a sitios web creados antes del 2014. En caso de que los contenidos estuvieren en otros idiomas además del euskara, sólo los contenidos en euskara serán objeto de subvención. Grupo C: productos destinados al ocio y entretenimiento, bien sean video juegos o juegos para ordenador que estén en euskara, o bien juegos y juguetes que, sin estar destinados a ser usados en un ordenador, requieran software desarrollado en euskara. Grupo D: proyectos destinados al desarrollo de software en euskara o a la localización al euskara.

Dotación presupuestaria

160.000,00 €

Límite

La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el 25% del presupuesto depurado del proyecto presentado. No obstante, no será superior a dieciocho mil (18.000) euros, ni inferior a tres mil (3.000) euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad, consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación será desestimado.

Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas empresarias individuales, profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia que, no estando incursas en las causas del art. 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, reúnan los requisitos

Requisitos

a) Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto foral las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas, las personas empresarias individuales y profesionales que presten sus servicios a las entidades que puedan ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en las distintas convocatorias del Departamento de Cultura en el presente ejercicio.

Plazos de tramitación

02/01/2017 – 31/01/2017