Objeto

Facilitar a las empresas la contratación de personas empadronadas en el municipio de Balmaseda desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (SVE).

Dotación presupuestaria

60.000,00 euros

Límite

Cuantías: a) Ayuda máxima de 3.000,00 euros por contrato a jornada completa de 6 meses de duración. b) Ayuda máxima de 4.500,00 euros por contrato a jornada completa de 12 meses de duración. c) Ayuda máxima de 7.000,00 euros por contrato a jornada completa de duración indefinida (mínimo de estancia en la empresa 2 años). Asimismo se fija un límite de 18.000 euros a percibir por una sola persona empleadora

Entidades beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado (empresas, comercios y servicios hosteleros), con independencia de su domicilio social o fiscal, que formalicen contratos con personas empadronadas en el municipio de Balmaseda, en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Requisitos

1. Las personas a contratar, deberán estar empadronadas en el municipio de Balmaseda, en el momento de formalizar la contratación objeto de subvención con una antigüedad mínima de un año desde la publicación de las presentes bases en el «Boletín Oficial de Bizkaia». 2. Serán subvencionables los contratos formalizados con personas que se encuentren en situación de desempleo total e inscritos en Lanbide antes de su contratación, estén o no percibiendo prestaciones de desempleo. 3. Serán subvencionables las contrataciones iniciadas entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de Noviembre de 2018. 4. Las contrataciones objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida. 5. La jornada laboral de los contratos no será nunca inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos previstos en el artículo 12 apartado 1 del Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 6. Las condiciones iniciales de las contrataciones no se modificarán durante el periodo subvencionable.

Plazos de tramitación

19/02/2019 – 30/11/2019