Objeto

Ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos destinados a la distribución en salas de exhibición, principalmente en versión original, que hayan sido calificados en España durante 2015 y 2016, cuyo estreno en España se haya llevado a cabo en el último trimestre de 2015 o durante 2016 siempre que el plan de distribución de la película en España haya sido realizado esencialmente durante2016 y que cumplan determinados requisitos.

Dotación presupuestaria

2.500.000 €

Límite

El importe máximo de la ayuda a percibir por película o conjunto de cortometrajes será de 150.000 euros. En cualquier caso, la cuantía percibida por una empresa dentro del mismo ejercicio presupuestario, no podrá superar el 20 % de la dotación destinada en dicho ejercicio a esta línea de ayudas.

Entidades beneficiarias

Empresas distribuidoras independientes, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que cumplan los requisitosestablecidos en el artículo 5 de la Orden ECD/2796/2015

Requisitos

a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.
d) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
e) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Todos los solicitantes de las ayudas a la producción deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Esta titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la concesión de la ayuda.
Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma.
b) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda estatal. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda.
El solicitante de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la correspondiente declaración en documento público.

Plazos de tramitación

02/05/2017 – 22/05/2017