Objeto
Ayudas para la producción de libros en lengua castellana o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que, con independencia de la nacionalidad del autor, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.
Límite
El importe de la subvención será, como máximo, de 800.000 euros
Entidades beneficiarias
Empresas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros, y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del BOE de este extracto.
Requisitos
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España.
Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Plazos de tramitación
01/03/2017 – 22/03/2017