Objeto

Es objeto de las presentes bases reguladoras de subvenciones reglar la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha de nueva generación en los núcleos de población de Álava y en las áreas diseminadas (según la clasificación INE) y que tienen la consideración de «zonas blancas NGA», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.

Dotación presupuestaria

2018: 2.000.000,00 euros
2019: 2.000.000,00 euros

Límite

Las subvenciones a conceder en el marco de las presentes bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán como máximo el 90 por ciento de los gastos e inversiones subvencionables.

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en las presentes bases reguladoras, las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Requisitos

Para acceder a las subvenciones contempladas en las presentes bases reguladoras las entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Para ser beneficiarias, las solicitantes deberán cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las
entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.
Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Para ser beneficiaria de las subvenciones deberán cumplirse los requisitos indicados en el artículo 12 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava

Plazos de tramitación

16/12/2017 – 15/01/2018