Objeto

La concesión de subvenciones, en régimen de libre concurrencia, a los municipios y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, para la realización de proyectos de inversión prioritarios en materia de eficiencia energética que figuren expresamente recogidos en los distintos Planes de Acción de las Agendas Locales 21.

Límite

80.000 euros si la solicitud fuere formulada por un ayuntamiento. 140.000 euros si la solicitud fuese formulada por una mancomunidad. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención sea un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia, el importe de la subvención será como máximo del 60% del coste del proyecto aplicando el límite establecido en el punto 1, y de acuerdo con el siguiente desglose: Municipio de ≥ 15.000 hab.: 45%. Municipio de 10.000-15.000 hab.: 50%. Municipio de 5.000-10.000 hab.: 55%. Municipio de < 5.000 hab.: 60%. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención sea una mancomunidad del Territorio Histórico de Bizkaia, una vez aplicado el límite establecido en el punto 1, el importe de la subvención será del 60% del costo del proyecto. Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Decreto Foral son compatibles con cualquier otra que la entidad solicitante pueda obtener para esta finalidad, con el limite del 80% del coste de la actividad subvencionada (IVA Incluido). Así, la entidad deberá disponer de al menos un 20% de financiación propia del coste de la actividad.

Entidades beneficiarias

1. Los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia que tengan aprobada la Agenda Local 21. 2. Las mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos de carácter supramunicipal que estén incluidos en las Agendas Locales 21 de los municipios a que afecte el proyecto de que se trate y de acuerdo con el régimen establecido en el presente Decreto, debiendo ostentar la competencia para la realización del citado proyecto.

Requisitos

a) El proyecto o actuación deberá formar parte del Plan de Acción de la Agenda Local 21, el cual deberá estar aprobado por el ayuntamiento o mancomunidad correspondiente, según el régimen establecido en el presente decreto. b) Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, hecho que deberán acreditar en el momento de la solicitud y mantener en el momento de la concesión y pago de la subvención.

Plazos de tramitación

10/01/2017 – 28/02/2017