Objeto

Ayudas para la implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la CAPV.

Dotación presupuestaria

Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cuarenta mil (50.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Límite

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:

 a) En el supuesto a) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.

b) En el supuesto b) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente, con un límite máximo de 5.000 euros por beneficiario.

c) En el supuesto c) del artículo 1, quince (15,00) euros por asiento equipado, que se incrementará a veinte (20,00) en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente.

 2.- En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción  que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

 

Entidades beneficiarias

Personas físicas o jurídicas.

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

 a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 b) Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.

 c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las  personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de 3 copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros  en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.

 d) En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros  en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor.

 e) En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular  de viajeros de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD. 443/2001,  de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

 f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

 h) Cumplir lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Plazos de tramitación

30/06/2017 – 31/07/2017