Objeto

Establecer las ayudas, y las condiciones para su concesión, destinadas a la organización y celebración de eventos varios que, bajo la denominación genérica de ferias, pueden adoptar diversas formas como concursos, exhibiciones, muestras, y otros actos, en los que el fin principal sea la promoción, de las producciones alavesas de carácter agrícola y ganadero, así como la difusión y valorización de las actividades directamente relacionadas con el sector primario, que se celebren en el Territorio Histórico de Álava.

Dotación presupuestaria

38.000,00 euros

Límite

– Hasta 500,00 euros siempre y cuando dicho importe no supere el 30 por ciento de los gastos subvencionables, para aquellas ferias destinadas a la exhibición, campeonatos u otras actividades relacionadas con el sector agrícola y ganadero, pero que en sí mismas no se dedican a la promoción de productos, cultivos o formas de producción que específicamente integran el sector. – Hasta 750,00 euros siempre y cuando dicho importe no supere el 30 por ciento de los gastos subvencionables, para aquellas ferias en las que concurran, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Que tengan dedicación genérica (por ejemplo, feria agrícola, o ganadera, o la combinación de uno o varios de estos subsectores). Es decir aquellas que no tienen por finalidad la promoción de un producto enseña. b) Aquellas que, aún destinándose a la promoción o exposición de un producto enseña o especie ganadera concreta, el número de expositores con domicilio en el Territorio Histórico de Álava, sea inferior a 10, o siendo al menos de 5 no se organice ninguno de los actos complementarios que se señalan en el punto 3.b) siguiente. – Hasta 2.000,00 euros, siempre y cuando dicho importe no supere el 40 por ciento del importe total derivado de la suma de los conceptos subvencionables, para aquellos eventos en los que concurran, al menos, alguna de las siguientes circunstancias: a) Ferias con fuerte arraigo y tradición, destinadas a la promoción de uno o varios productos, con independencia de la naturaleza, genérica o especifica. Se incluirá como merecedora de esta categoría la feria que celebre una edición superior a la 30ª. b) Ferias de naturaleza genérica, es decir las que no están dedicadas a un producto concreto, o de producto enseña, en las que el número de productores, elaboradores o criadores con domicilio en el Territorio Histórico de Álava que concurran a la exposición con distintos productos alaveses sea de al menos 30, o en las que, con al menos 20 expositores de producto alavés, fomenten en el transcurso de dos semanas, antes, durante o después de la feria, alguna acción complementaria: talleres para el público sobre la elaboración de productos derivados o del enseña al que se dedica el evento, exhibición de la forma de producción o elaboración del producto, catas de degustación, talleres del gusto y/o del olfato, concursos, conferencias o exposiciones relacionadas, visitas a los lugares de producción, etc¿. c) Ferias dedicadas a la promoción de un producto, especie o cultivo enseña en las que, al menos, se instalen, abran o exhiban todos los productores del Territorio Histórico de Álava si los existentes son menos de 10, o esa cifra o más productores con igual domicilio, o en los que concurriendo al menos 5 del producto enseña, se organice algún tipo de las acciones señaladas en el apartado b) anterior, en periodo de duración similar. d) Ferias destinadas a la promoción de la producción ecológica. – Hasta 15.000,00 euros, siempre y cuando no se supere el 50 por ciento del importe derivado de la suma de los conceptos subvencionables, para aquellos eventos que reúnan todas las características siguientes: – Se destinen a la promoción de un producto o cultivo enseña. – Concurran al menos 15 expositores con domicilio en el Territorio Histórico de Álava del producto enseña. – Celebren al menos un concurso del producto enseña, con la participación de al menos 30 representantes de los productores, cultivadores, practicantes o criadores del producto enseña.

Entidades beneficiarias

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades locales y/o territoriales, y Asociaciones y /o Cooperativas de productores, u otras Asociaciones relacionadas con el objeto de la ayuda, domiciliadas en Álava, legalmente constituidas (sirve como justificante la inscripción en el registro oficial que corresponda) que realicen, organicen y celebren ferias, de naturaleza similar a las que son objeto de las ayudas. 2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones o cooperativas de productores, que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, a la fecha de concesión de la subvención. 3.- Por cada promotor principal, Entidad local o territorial, Asociación o Cooperativa de productores, potencialmente beneficiario de subvención, solamente se podrá solicitar ayuda para la celebración de una feria por año. 4.- En el caso de que una feria tuviera varios organizadores, se entiende como promotor principal aquella entidad, asociación o cooperativa que asuma la gestión de la organización del evento, realice los pagos de los gastos y al que fueran dirigidas las facturas. En función del promotor principal se considerará la solicitud a todos los efectos contenidos en estas bases.

Requisitos

No se especifican

Plazos de tramitación

24/05/2018 – 22/06/2018