Objeto

Apoyar el desarrollo de actividades de promoción turística del Territorio Histórico de Álava.

Dotación presupuestaria

30.000,00 euros

Límite

Las ayudas contempladas en el presente Acuerdo alcanzarán el 30 por ciento del presupuesto subvencionable (véase base general 7.4 del Decreto Foral 26/2016, del Consejo de Diputados de 15 de marzo). En todo caso, el importe de la subvención máxima obtenida de la aplicación de los porcentajes anteriores, no podrá superar los 7.500,00 euros.

Entidades beneficiarias

a) Pequeñas y medianas empresas que acrediten su actividad en el sector turístico mediante su objeto social, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en Álava y/o que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico un centro de servicios. En aplicación del artículo 2 del Decreto 199/2003, de 2 de setiembre, por el que se crea el Registro de Empresas y establecimientos Turísticos del País Vasco, modificado por Decreto 203/2013, de 16 de abril y Decreto 6/2015, de 27 de enero, se entenderá de oficio, sin necesidad de documentación justificativa alguna, que son empresas y establecimientos del sector turístico los siguientes: – Las empresas de alojamiento turístico. – Las agencias de viaje. b) Autónomos que desarrollen su actividad en promoción turística con domicilio fiscal en El Territorio Histórico de Álava.

Requisitos

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social en los términos estipulados en el Decreto Foral 58/2004, con carácter previo tanto al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención. Cuando la empresa no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todos los socios de la misma.

Plazos de tramitación

17/04/2018 – 07/05/2018