1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación durante el año 2017, y que además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspon¬dientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, funda¬ción, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
e) Sometimiento de sus proyectos y presupuestos al control de los poderes públicos.
2.– A los efectos de la presente orden, se considerarán proyectos de prevención o reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones, aquéllos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:
a) Promoción de la educación para la salud.
b) Disminuir los daños asociados a las adicciones.
c) Lograr reducir el abuso de drogas así como de conductas adictivas.
d) Promover la máxima información y capacitación a las personas usuarias de drogas legales e ilegales o que presenten una adicción sin sustancia.
e) Sensibilización social y de apoyo, tales como la coordinación de recursos, la planificación, el diseño y la promoción de la participación de agentes comunitarios.
3.– Quedan excluidas de esta línea de ayudas y se regirán por la orden correspondiente:
a) Los proyectos que tengan por finalidad la prevención, control o reducción de riesgos y daños del VIH/sida.
b) Los proyectos dirigidos a personas con VIH/sida.
c) Los proyectos de prevención, control o reducción de riesgos y daños que tengan como objeto la dispensación de material para un consumo de menor riesgo (intercambio de jeringuillas…).