Objeto

Convocar ayudas a pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos, con independencia de donde radique su puerto base.

Límite

Se subvencionará un máximo de 30 días por pescador afectado, en el período establecido. La cuantía individual de la ayuda se calculará según lo estipulado en el artículo 16 del Real Decreto1173/2015, de 29 de diciembre y asciende a 49,06euros por día subvencionable.

Entidades beneficiarias

Grupo 1: Pescadores de buques pertenecientes a las categorías 1, 2, 3, 4 y 6del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que podrán realizar la parada temporal entre las fechas 14 de julio y 15 de octubre de 2018. Grupo 2: Pescadores de buques pertenecientes a la categoría 5 del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que podrán realizar la parada temporal entre las fechas 14 de julio y 30de noviembre de 2018.

Plazos de tramitación

05/12/2018 – 27/12/2018