Objeto

Apoyo a la realización de proyectos y/o acciones encaminadas a promover la innovación en Álava, para coadyuvar a la modernización económica, el aumento de la productividad y la mejora de la competitividad del tejido productivo alavés, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Dotación presupuestaria

EMPRESAS – 1.250.000,00 euros
AUTÓNOMOS – 48.000,00 euros
ASOCIACIONES – 75.000,00 euroS

Límite

1. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se materializarán a través de subvenciones, con el siguiente desglose y porcentajes:
a) Las PYMEs: 30 por ciento del gasto subvencionable.
b) El resto de entidades beneficiarias: 50 por ciento del gasto subvencionable.
7.2. La contratación de nuevo personal laboral (investigador y/o técnico y/o creativo), tendrá una subvención de hasta el 30 por ciento del coste salarial bruto, incluyendo los costes de la Seguridad Social de la entidad beneficiaria siempre que su dedicación sea exclusiva a la actuación subvencionada. Si su dedicación es parcial, la subvención se calculará proporcionalmente a su dedicación a la actuación. El devengo del derecho a la subvención se producirá desde la formalización del contrato laboral hasta el 14 de diciembre de 2018.
3. Se establece como límite máximo de subvención para gastos externos 30.000,00 euros por entidad beneficiaria y año. Si la entidad beneficiaria obtiene una calificación de 80 puntos o superior en la valoración de las actuaciones presentadas, este límite se amplía hasta 40.000,00 euros.
En el caso de gastos internos de nuevas contrataciones, el límite anual será de hasta 6.000,00 euros si se contrata a hombres y de hasta 10.000,00 euros si se contrata a mujeres.
Cuando concurran contrataciones de hombres y mujeres, estos límites se calcularán proporcionalmente al coste salarial incurrido en la contratación de hombres y mujeres.
4. Para que las actuaciones puedan ser subvencionables se establece como importe de subvención mínimo a aprobar la cantidad de 1.500,00 euros.

Entidades beneficiarias

a) Aquellas pequeñas y medianas empresas (PYMEs), cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava o que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico de Álava un centro de actividad y que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido, al menos, dos años desde su constitución o inicio de la actividad. Si anteriormente desarrollaban la misma actividad bajo otra denominación u otra forma jurídica se considerará su constitución inicial para el cómputo de su antigüedad. b) Autónomos/as con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido, al menos, dos años desde su alta en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda. c) Centros tecnológicos y/o de investigación con centro de actividad en Álava, centros universitarios con unidad docente en Álava, fundaciones y asociaciones de empresas y unidades de I+D empresariales con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava.

Requisitos

– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, salvo que se encuentren eximidos de su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2004, lo cual deberán acreditar mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes. No obstante, y en el caso de que las posibilidades técnicas y autorizaciones así lo permitan, quedará a cargo de la Dirección de Promoción Económica la petición de dichos certificados a la Hacienda Foral y a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de las ayudas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los citados certificados, tantas veces como fuera necesario. – En caso de tratarse de personas jurídicas, éstas deberán estar legalmente constituidas, requiriéndosele además que la realización de la actividad a subvencionar tenga relación directa con el objeto o fines sociales de las mismas. 5.1. Las nuevas contrataciones subvencionadas al amparo de este programa de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: – ser de personal investigador y/o técnico y/o creativo, con la formación académica acorde a esas categorías y para el desarrollo de trabajos y cometidos ligados directamente al proyecto de innovación subvencionado. – que la persona a contratar no tenga relación de consanguinidad o afinidad de primer o segundo grado con el equipo directivo de la empresa o entidad. – deberán ajustarse a las condiciones laborales establecidas en el convenio de aplicación de la empresa – tener una duración no inferior a seis meses a jornada completa, bajo las formas contractuales que considere oportunas la empresa o entidad beneficiaria, de acuerdo con la legislación laboral. – no podrán afectar en una reducción de plantilla en los departamentos que desarrollen el proyecto de innovación, salvo razones fundadas y justificadas, de acuerdo con la legislación laboral. 5.2. Las nuevas contrataciones objeto de subvención deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3, y con anterioridad al 1 de octubre de 2013 inclusive. 5.3. Procedimiento de gestión de las contrataciones a efectos de ser consideradas como subvencionables: 5.3.1. Las empresas y resto de entidades deberán presentar en la solicitud de subvención su compromiso de contratación de personal vinculado al proyecto de innovación.

Plazos de tramitación

01/02/2018 – 23/03/2018