Objeto

Concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco
de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal
de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, dirigidas tanto a
proyectos nacionales como a proyectos internacionales pertenecientes a alguno de
los clústeres TIC de EUREKA, PENTA, EURIPIDES, ITEA3 y CELTIC-PLUS

Dotación presupuestaria

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 20.000.000,00 euros
en subvención y 60.000.000,00 euros en préstamo con un tipo de interés del 0%.

Límite

Para proyectos nacionales, hasta el 50% para PYME y 40% para el resto de
beneficiarios.
Para proyectos internacionales pertenecientes a alguno de los clústeres TIC
EUREKA, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y
40% para el resto de beneficiarios.

Entidades beneficiarias

Empresas, organismos de investigación y agrupaciones o asociaciones
empresariales excepto las pertenecientes al sector público y los profesionales
autónomos.

Requisitos

1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 2. Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. En el anexo III se explicitan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis. 4. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. 5. Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Plazos de tramitación

14/06/2017 – 11/07/2017