Objeto
La finalidad de estas subvenciones es la de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, que establece el Reglamento único para la OCM, dentro de los programas nacionales para el sector de la apicultura.
Dotación presupuestaria
300.000 euros
Límite
La cuantía de la subvención se limitará al 85% del coste subvencionable del proyecto
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas, las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, Entidades Asociativas Prioritarias, reconocidas según lo establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas, y las agrupaciones de cualquiera de estas figuras, siempre y cuando todas ellas cumplan los requisitos y obligaciones que establece el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Requisitos
a) Poseer una dimensión, entendida como la capacidad de producción del beneficiario, que supere las 100.000 colmenas. Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de productores acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o situados en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, la dimensión mínima contemplada será de 10.000 colmenas. Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud. b) No tener la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02). c) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente, así como los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. d) No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
Plazos de tramitación
03/01/2018 – 23/01/2018