Serán considerados hechos subvencionables los siguientes:

a) Facturas no susceptibles de ser cobradas con clientes o empresas de Ucrania o de países afectados por las sanciones a Rusia y cuyos créditos no estén asegurados.

b) Costes directos de personal de la empresa que trabaje en Ucrania o en países afectados y de sus filiales por las sanciones a Rusia y cuya contingencia no esté asegurada o amparada por entidades aseguradoras y/o mutuas de seguros.

c) Pedido en firme de material o producto en el activo de la empresa que no se va a poder exportar a Ucrania o a países afectados por las sanciones a Rusia y que no tenga posibilidad de ser reutilizable.

d) Pérdida de inmovilizado según el valor neto contable y cuya pérdida no esté asegurada.

e) Incremento del coste de las materias primas directamente relacionados con la guerra y posteriores sanciones.

 

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