CAPÍTULO I – PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

a) El desarrollo e implantación de métodos y herramientas que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las Empresas de Economía Social.

b) Difusión de buenas prácticas en la implantación de la participación de las personas trabajadoras.

CAPÍTULO II – PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS QUE NO SON DE ECONOMÍA SOCIAL

a) La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras realizado con el apoyo y asesoramiento de una Entidad Consultora.

b) La suscripción de acciones o participaciones por las personas trabajadoras por
cuenta ajena.

c) Los gastos generados a la empresa como consecuencia directa de la suscripción de acciones o participaciones por sus personas trabajadoras.

d) Difusión de buenas prácticas en la implantación de la participación de las personas trabajadoras.

e) La realización de estudios de desarrollos normativos que faciliten y mejoren la participación de las personas trabajadoras en las empresas.


Las acciones subvencionables deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 1 de diciembre de 2019.

 

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