La presente convocatoria tiene por objeto proceder a la provisión de tres becas para la realización de trabajos de investigación, a lo largo del año 2017, que favorezcan la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

Contenido de cada una de las becas y características de las mismas

1.– El contenido de cada tipo de beca versará sobre los siguientes objetos de investigación:

a) Beca tipo 1: búsqueda de iniciativas, propuestas y análisis de factores que favorezcan el cambio de valores en los distintos ámbitos de la sociedad e incidan en la transformación social hacia la igualdad.

b) Beca tipo 2: análisis de las situaciones y de las desigualdades en los colectivos de mujeres en riesgo de discriminación múltiple, especialmente en el acceso a los recursos sociales, económicos y en la seguridad.

c) Beca tipo 3: análisis del acceso, participación e influencia de las mujeres en los distintos ámbitos de toma de decisión sociopolítica y búsqueda de iniciativas y estrategias que favorezcan el liderazgo y el empoderamiento político y social de las mujeres.

2.– Las personas o grupo de personas solicitantes tienen la posibilidad de presentar proyectos de investigación indistintamente a más de un tipo de beca.

3.– La concesión de las becas no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y no se realizará en dependencias de la Administración General de la CAE, ni en sus Organismos Autónomos.

Selección y Dotación económica

1.– Cada uno de los tres tipos de beca de la presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos se entenderá por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos del Instituto y se cifran en sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve (69.999,00) euros, de los cuales 23.333,00 corresponden a créditos de pago 2017 y el resto, es decir, 46.666,00 corresponden a créditos de compromiso 2018.

Solicitantes

1.– Podrán tener acceso a las becas personas o grupo de personas que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca de igual naturaleza otorgada por cualquier entidad pública o privada, cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, complementariamente, cuyos trabajos de investigación cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el trabajo objeto de investigación tenga su ámbito de estudio y desarrollo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que el trabajo de investigación se redacte haciendo un uso no sexista del lenguaje.

2.– Las personas o grupo de personas solicitantes que se encuentren incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de becas, subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, y que resulten adjudicatarias de las ayudas, verán condicionados la concesión y el pago de las mismas a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

3.– En el supuesto de que varios o varias solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares deberán designar a una de ellas como coordinadora- representante ante la Administración.

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