Objeto:

Ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE OFICINAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, salvo la Administración General del Estado, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España y asuman la responsabilidad del correcto funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por esta orden, asumiendo los gastos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones de las mismas. Cabe señalar que no es un requisito de la OTC conformarse como una persona jurídica independiente.

Organismo: Gobierno España

  • Tipología de actuación:Difusión

Establecimiento y oferta de cursos de formación, y/o jornadas, seminarios y/o talleres para la constitución y funcionamiento de comunidades energéticas, dirigidos a la ciudadanía y otros agentes del tejido social potencialmente interesados en las mismas y/o divulgación de las acciones, proyectos y resultados de comunidades energéticas para fomentar su extrapolación e implementación en otros contextos.

  • Acompañamiento

Prestación de servicios de asesoramiento técnico para la dinamización y empoderamiento de las comunidades energéticas, ofreciendo, entre otros, asesoramiento técnico para el desarrollo de procesos participativos en determinados entornos para evaluar el potencial para desarrollar proyectos de constitución de comunidades energéticas, con participación ciudadana y de otros agentes del tejido social interesados, facilitando, en su caso, el establecimiento, en su ámbito, de procesos de información, debate, deliberación y decisión de sus potenciales partícipes.

  • Asesoramiento:

Consultoría técnica, administrativa, económica, social y/o jurídica vinculada a la ejecución de proyectos concretos de constitución y funcionamiento de comunidades energéticas.

Cuantía de ayudas:

Ayuntamientos

260.000 €

Diputaciones provinciales.

Cabildos o Consejos insulares.

560.000 €

Entidades públicas dependientes o vinculadas a las Entidades locales    territoriales, siempre que no desarrollen actividad económica, por la       que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Aquella de la entidad local territorial a la que esté vinculada o de la que dependa

Comunidades Autónomas y entidades públicas dependientes o     vinculadas a las mismas, siempre que no desarrollen actividad                económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Sector público institucional de la Administración General del Estado,  siempre que no desarrollen actividad económica por la que ofrezcan     bienes y/o servicios en el mercado.

890.000 €

Cualquier persona jurídica de naturaleza privada o pública que     desarrolle actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios   en el mercado.

Según régimen de minimis

Personas jurídicas de naturaleza privada que no desarrollen actividad    económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores,         legalmente constituida.

410.000 €

PLAZOS

Fecha inicio: 28/11/2022
Fecha fin: 23/01/2023
Fecha límite presentación: 23/01/2023