De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/1994, de Ordenación Farmacéutica de la CAPV, el Departamento de Salud inicia de oficio, anualmente y en los seis primeros meses del año, el procedimiento que declara la procedencia y creación de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

Para ello, previamente, se realiza una distribución de la población por zonas farmaceuticas, basada en los datos oficiales de distribución de poblacion por zonas de salud, que son facilitados por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias de este Departamento (punto 2 del artículo 4 de la Orden de 20 de abril de 2018, del Consejero de Salud, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi).

Para la selección de los farmacéuticos o farmacéuticas, que serán los titulares de las futuras oficinas de farmacias, se lleva a cabo un concurso de méritos, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Del examen de los datos oficiales de población, se desprende la procedencia de instalar una nueva oficina de farmacia en el municipio de Berango, Zona Farmacéutica de Sopelana  (2.C.UR.02).

Por lo expuesto, mediante ORDEN de 29 de mayo de 2023, de la Consejera de Salud, se convoca la creación de una nueva oficina de farmacia, con arreglo a lo establecido en el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, modificado por DECRETO 24/2004, de 3 de febrero.

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