Objeto:

Proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico guipuzcoano, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión del COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Beneficiarios y ámbito geográfico:

a)    Establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues.

b)    Personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico que cuenten con plantilla de personas trabajadoras por cuenta ajena.

c)    Empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes, las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas, las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.

d)    Empresas de turismo activo: aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica. Quedan excluidas las federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades.

e)    Guías de turismo: personas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico, de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Gipuzkoa a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier lengua extranjera.

Organismo: Diputación Foral de Gipuzkoa

Cuantía de las ayudas:

La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud:

  • 2.500 euros en caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas sin personas trabajadoras a su cargo.
  • 4.000 euros en caso de empresas de 2 o 3 personas trabajadoras.
  • 5.000 euros en caso de empresas de 4 o 5 personas trabajadoras.
  • 6.000 euros en el caso de empresas de 6 o 7 personas trabajadoras.
  • 7.000 euros en el caso de empresas de 8 o más personas trabajadoras.

PLAZOS

Fecha inicio: 25/05/2021
Fecha fin: 15/06/2021
Fecha límite presentación: 15/06/2021