Objeto

El desarrollo y definición del proyecto empresarial o de la nueva unidad de negocio en los proyectos de intraemprendimiento, la creación de nuevas empresas innovadoras, la contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio y el desarrollo de proyectos de aceleración de empresas.

Dotación presupuestaria

1.175.000,00 euros

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 1 las siguientes personas y entidades:
Personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras.
Empresas existentes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.
Empresas existentes con más de 10 puestos de trabajo, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos de intraemprendimiento diseñados conjuntamente con Beaz, SAU
Nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2016.

Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 2 y 3 las siguientes personas y entidades:

Las nuevas empresas innovadoras, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2016, que tengan al menos 2 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud.

Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 4 las siguientes personas y entidades:

Las empresas con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2015, que:
Tengan un proyecto específico de aceleración
Tengan 4 puestos de trabajo a jornada completa o una cifra de facturación igual o superior a 100.000€.
Hayan obtenido subvención de los gastos equivalentes a los del grupo 2 o grupo 3, en convocatorias anteriores de cualquiera de los programas de ayudas del Servicio de Promoción Empresarial, y esté finalizada la justificación de dichos expedientes.

Requisitos

a) Estar empadronada o tener su domicilio social, fiscal y un centro de producción en el Territorio Histórico de Bizkaia. En el caso de ser necesario un determinado número de empleos para cumplir la condición de entidad beneficiaria, dicho centro de producción deberá tener personal adscrito al mismo. b) En el caso de empresas, estar constituídas como Sociedad Mercantil o Cooperativa. c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. d) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo. e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.

Plazos de tramitación

01/02/2018 – 02/03/2018