Objeto

Facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores,
que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de
nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
Facilitar el acceso de las personas emprendedoras a la información y las ayudas
relacionadas con la puesta en marcha de una nueva empresa, canalizando toda la
información sobre ayudas, apoyo y acompañamiento necesario para ello.
Impulsar el intraemprendimiento a través de procesos estructurados que permitan
a las empresas extender sus capacidades mediante la creación de nuevas
unidades de negocio, fomentando el talento emprendedor de las personas que
conforman la organización
Acelerar el crecimiento de las empresas en términos de generación de actividad
económica mediante el apoyo a proyectos de alto potencial de crecimiento adaptado
a sus necesidades concretas.
Desarrollar actuaciones que incidan sobre el contexto social, cultural, económico
y del conocimiento, así como sensibilizar en el ámbito académico y en el tecnológico,
buscando incrementar la creación de nuevas empresas.
Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del sistema de apoyo a la
actividad emprendedora y del sistema de innovación y ciencia como elementos
motores de nuevas ideas y proyectos susceptibles de convertirse en nuevas empresas
innovadoras.

Dotación presupuestaria

1.225.000,00 euros

Entidades beneficiarias

Las nuevas empresas innovadoras, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior
al 1 de enero de 2017, que tengan al menos 2 empleos a jornada completa equivalente
a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos

a) Estar empadronada o tener su domicilio social, fiscal y un centro de producción
en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) En el caso de ser necesario un determinado número de empleos para cumplir
la condición de entidad beneficiaria, deberá tener al menos 2 empleos a jornada
completa equivalente adscritas al centro de producción de Bizkaia y que desarrollen
su trabajo en Bizkaia.
Se considerará perteneciente a la plantilla, además de las personas contratadas,
el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición,
no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
En este sentido, para ser considerado personal autónomo adscrito a la actividad
de la empresa, se deberá disponer de nómina o de recibo de autónomos pagado
por la empresa.
c) En el caso de empresas, estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social y por reintegro de subvenciones.
e) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación
por razón de sexo.
f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de
la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.

Plazos de tramitación

04/02/2019 – 07/03/2019