Objeto

Es objeto de las presentes ayudas incentivar el desarrollo de proyectos locales de investigación e innovación, incorporando a los mismos, jóvenes menores de 30 años (a fecha de contratación), con cualificación, que no cuenten con experiencia profesional previa en el ámbito de la investigación y en situación de desempleo, para desarrollar tareas vinculadas a la I+D+i en unidades I+D empresariales y de centros de investigación y tecnológicos.

Dotación presupuestaria

30.000,00 euros

Límite

5.000 euros para subvencionar contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses con jornada laboral al 100%.

3.750 euros para subvencionar contratos cuya duración sea igual o superior a 6 meses con jornada laboral mínima del 75%.

Entidades beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como las agrupaciones sin personalidad de las anteriores, válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico, en las que concurran los requisitos fijados en estas Bases:
a) Que presenten proyectos innovadores y de I+D+i locales.
b) Que se trate de un proyecto local, estando el centro de trabajo de la persona que se va a contratar ubicado en San Sebastián.
c) Que la persona beneficiaria de estas ayudas sea persona física que desarrolle una actividad económica a título lucrativo o sea persona jurídica.
d) Podrán ser beneficiarias aquellas entidades que sean miembros de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI), regulada por el Decreto 109/2015 de 23 de junio, siempre que el centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de la ayuda en cuestión esté ubicado en San Sebastián.

Requisitos

a) Que presenten proyectos innovadores y de I+D+i locales.
b) Que se trate de un proyecto local, estando el centro de trabajo de la persona que se va a contratar ubicado en San Sebastián.
c) Que la persona beneficiaria de estas ayudas sea persona física que desarrolle una actividad económica a título lucrativo o sea persona jurídica.
d) No podrán tener la condición de persona beneficiaria las Entidades sin ánimo de lucro. De forma específica, sin embargo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que sean miembros de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI), regulada parel Decreto 109/2015 de 23 de junio, siempre que el centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de la ayuda en cuestión esté ubicado en San Sebastián.
e) No podrán tener la condición de persona beneficiaria las entidades dependientes coparticipadas en más de un 25% por entidades pertenecientes al Sector Público(entendiendo por tal las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales y/o por Colegios Profesionales”.

Plazos de tramitación

15/05/2018 – 31/10/2018