EKINTZAILE
Apoyo a la maduración de una idea empresarial en un Centro de Empresas e Innovación. En caso de que la idea se convierta en empresa, puede acceder a préstamos favorables.
Beneficiarios y ámbito geográfico:
Personas físicas, microempresas, pymes y grandes empresas industriales o servicios conexos, País Vasco (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa)
Organismo: SPRI (Sociedad para la promoción industrial)
AYUDA DE ACOMPAÑAMIENTO:
A la persona o equipo promotor, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido no reintegrable.
Tipo de ayuda:
1.- Hasta el 100% de los gastos subvencionables con un límite de 30.000 euros dentro del plazomáximo de 18 meses de ejecución.
2.- El CEI acompañará con su asesoramiento y facilitando ubicación física a las personas promotoras, en atención a la disponibilidad de espacio.
AYUDA DESTINADA A FACILITAR EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN:
Acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa y que se materializará mediante la reducción del coste financiero para las operaciones de préstamo que se formalicen y según el convenio que a tal efecto se suscribe con Luzaro, Establecimiento Financiero de Crédito.
Tipo de ayuda:
1.- Consisten en operaciones de préstamo con las siguientes características:
- Importe mínimo: 40.000 euros.
- Importe máximo: 180.000 euros.
- Tipo de interés: euribor a seis meses + 1,25.
- Plazo de amortización: 7 años.
- Carencia: 2 años.
- Cuotas trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
- Garantías: compromiso de ejecución del proyecto empresarial.
- Comisión de apertura y estudio: exento
2.- Una vez Luzaro informe a S.P.R.I, S.A. del cobro, ésta abonará a la prestataria los siguientes importes:
- Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso.
- Los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.
Si la solicitante ya hubiera recibido ayuda de minimis (DOUE 2009 C 83/2001), la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el límite de 200.000 euros en el periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores.
Condiciones:
1.- Concepto de PYME definido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.
- Que emplee a menos de 250 trabajadores/as.
- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
2.- En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado. Artículo 4, ( BOPV Nº 205/2010)
3.- No tendrán la consideración de PYME las empresas que, aún reuniendo los demás requisitos descritos, en las que uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlen el 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto, a excepción de lo previsto para sociedades asociadas.
Requisitos para cualquiera de las ayudas:
Persona particular, grupo promotor o una empresa de nueva creación (menos de un año).
Plazos:
Fecha inicio: | 01/012016 |
Fecha fin: | 31/12/2016 |
Fecha límite presentación: | 31/12/2016 |