Objeto:

Ayudas, consistentes en anticipos reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de Base Tecnológica y/o Innovadoras.

Entidades beneficiarias:

Pymes que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.

Además, deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Organismo: Gobierno Vasco – Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Inversión subvencionable:

Proyectos realizados por empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora, que cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses.

Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de alguna de las siguientes categorías:
  • 203.– Propiedad Industrial y Patentes.
  • 206.– Aplicaciones informáticas.
  • 210.– Terrenos y bienes naturales.
  • 211.– Construcciones.
  • 212.– Instalaciones técnicas.
  • 213.– Maquinaria.
  • 214.– Utillaje.
  • 215.– Otras instalaciones.
  • 217.– Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable.

  1. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
  2. Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
  3. Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, al efecto de considerarla inversión subvencionable, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes.
  4. Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
  5. Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas
  6. Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria

Características:

  • Las ayudas adoptarán la forma de anticipos reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar.
  • Las ayudas están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora.
  • Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.
  • Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros

Cuantías de Ayudas:

Las Pymes que resulten beneficiarias de las ayudas reintegrables podrán optar a las siguientes intensidades según sean de base Tecnológica y/o Innovadoras:

Categoría empresa

Tecnológica Innovadoras

Pequeña

35%

30%

Mediana 30%

25%

Plazos:

Fecha inicio: 10/05/2022
Fecha fin: 17/06/2022
Fecha límite presentación: 17/06/2022