Impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el exterior, entendiendo como tal el ámbito internacional apoyando la consolidación de estas, así como reforzando su presencia en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.

Entidades beneficiarias y ámbito geográfico:

  • Pymes
  • Grandes empresas

Las empresas deberán estar radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Todas las condiciones para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.

Organismo: SPRI (Sociedad para la promoción industrial)

Inversiones susceptibles de apoyo:

Será susceptible de apoyo a la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda y que se trate de alguna de las siguientes categorías:

  • 203.- Propiedad Industrial y Patentes.
  • 206.– Aplicaciones informáticas.
  • 210.– Terrenos y bienes naturales.
  • 211.– Construcciones.
  • 212.– Instalaciones técnicas.
  • 213.– Maquinaria.
  • 214.– Utillaje.
  • 215.– Otras instalaciones.
  • 217.– Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo a los efectos de determinación de las ayudas.

  1. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
  2. Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
  3. Que no se hallen cedidos a terceros con o sin contraprestación.
  4. Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
  5. No serán susceptibles de apoyo las aportaciones de capital en especie por parte de cualquier persona socia.
  6. La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.
  7. Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a terceras personas a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.

Sin perjuicio de lo anterior, solo se subvencionará la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
  • Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
  • Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuantía de Ayudas:

Las empresas beneficiarias podrán optar a las siguientes ayudas:

Categoría empresa

Pequeñas

50%

Medianas

35%
Grandes

25%

Plazos:

Fecha inicio: 02/09/2021
Fecha fin: 29/10/2021
Fecha límite presentación: 29/10/2021