Def.: disponible en España desde 2007, es un incentivo fiscal que permite reducir los impuestos sobre rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles1 creados por la empresa.
- Se definen como activos intangibles: patentes, know-how, planos, dibujos o modelos de utilidad y, fórmulas o procedimientos secretos.
Las ventajas que ofrece “activar” esta casilla del Impuesto de Sociedades son:
- Reducción del 60% de las derivadas de la cesión, minoración de la renta neta:
Ingresos (procedentes de la cesión) – Gastos (derivados de la generación del intangible)
- Sin límite de años para poder desgravarlo; independiente de la fecha de creación del intangible.
- Compatible con otras deducciones por I+D+i y con las bonificaciones en la SS por personal investigador.
- Aplicable en empresas del mismo grupo.
- Posibilidad de aplicarlo a bases imponibles negativas.
Los requisitos que se deben cumplir son:
- La entidad que cede los activos tiene que haberlos creado (soportar un mínimo del 25% del coste de su creación).
- El cesionario debe de utilizar los derechos en el desarrollo de una actividad económica.
- Disponer un contrato de cesión entre ambas partes.
- Disponer de registros contables.
- Todas las empresas, indiferentemente de su tamaño, tiene la posibilidad de contar con este incentivo fiscal.
Autora: Ainhoa Etxabe