Def.: disponible en España desde 2007, es un incentivo fiscal que permite reducir los impuestos sobre rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles1 creados por la empresa.

  1. Se definen como activos intangibles: patentes, know-how, planos, dibujos o modelos de utilidad y, fórmulas o procedimientos secretos.

Las ventajas que ofrece “activar” esta casilla del Impuesto de Sociedades son:

  • Reducción del 60% de las derivadas de la cesión, minoración de la renta neta:

Ingresos (procedentes de la cesión) – Gastos (derivados de la generación del intangible)

  • Sin límite de años para poder desgravarlo; independiente de la fecha de creación del intangible.
  • Compatible con otras deducciones por I+D+i y con las bonificaciones en la SS por personal investigador.
  • Aplicable en empresas del mismo grupo.
  • Posibilidad de aplicarlo a bases imponibles negativas.

Los requisitos que se deben cumplir son:

  • La entidad que cede los activos tiene que haberlos creado (soportar un mínimo del 25% del coste de su creación).
  • El cesionario debe de utilizar los derechos en el desarrollo de una actividad económica.
  • Disponer un contrato de cesión entre ambas partes.
  • Disponer de registros contables.
  • Todas las empresas, indiferentemente de su tamaño, tiene la posibilidad de contar con este incentivo fiscal.

Autora: Ainhoa Etxabe