Objetivo:

Apoyar a las empresas españolas en la obtención de las certificaciones para la comercialización internacional de sus productos y servicios fuera de la UE con el fin de facilitar el acceso a nuevos mercados y/o clientes, así como mejorar el valor añadido de sus exportaciones.

Entidades beneficiarias:

Las entidades beneficiarias son las que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de Pyme.
  • Tener una facturación superior a 1 millón de euros.
  • Ser empresa exportadora. (Para las certificaciones voluntarias, si son obligatorias no es necesario).
  • Disponer de producto, servicio o marca propia.
  • No haber sido beneficiaria en la convocatoria de la línea de ayudas de certificación internacional publicada en 2023.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.

Organismo: Cámara de Comercio de España.

Inversión subvencionable:

En esta línea de ayuda se incluirán los gastos asociados al proceso de certificación, como, por ejemplo:

  • Consultoría asociada a la certificación.
  • Coste de envío, devolución y/o destrucción de muestras.
  • Coste de los ensayos.
  • Emisión de la certificación.

En todos los casos, las certificaciones se deben dirigir a mejorar la competitividad internacional de la pyme fuera de la UE.

No serán subvencionables las certificaciones exigidas por la normativa española y/o comunitaria, ni aquellas vinculadas a trámites tributarios y/o aduaneros.

Se admitirán gastos ya realizados siempre que el pago sea posterior al 1 de enero de 2024.*

Intensidad y máximos de ayuda:

Las empresas podrán recibir a fondo perdido hasta el 80% del importe del proyecto, recibirán hasta un máximo de 20.000 euros como ayuda económica, sobre un presupuesto máximo elegible de 25.000 euros para apoyar los costes derivados de la obtención de las certificaciones internacionales subvencionables en el marco de esta convocatoria.

En todos los casos, los gastos serán prefinanciados por las empresas beneficiarias, quienes asumirán además el 20% de cofinanciación de los mismos.

Articulación de la ayuda: Concurrencia sucesiva. (Por orden de entrada)

Importe de la convocatoria: 8.000.000€.

Plazos:

Fecha inicio solicitudes: 25/01/2024
Fecha fin solicitudes: 31/03/2024 a las 14 horas
Fecha ejecución de proyectos: 6 meses desde la resolución

NUEVA LEY DE MOROSIDAD:
Es necesario cumplir con los plazos de pago según las medidas de lucha contra la Morosidad
(Ley 3/2004):

  • Pago facturas de proyectos en 30/60 días.
  • Para subvenciones superiores a 30.000 €, el periodo medio de pago a proveedores será menor a 30/60 días.