APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Turismo, Comercio y Consumo

Modernización de establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades o personas solicitantes:

  • PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
  • Empresario individual o autónomo

Descripción:

Inversiones subvencionables:

  1. Inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto, teniendo en cuenta la situación actual.
  2. Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial, la creación e implantación de páginas web con venta on-line y la adaptación de la página web del establecimiento comercial a dispositivos móviles.
  3. Inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la actividad comercial en condiciones higiénico-sanitarias, con motivo de la situación de alarma motivada por el COVID-19: máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro digital, cámaras de medición de temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, etc (no se contemplan los gastos realizados en material como mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables, etc).

En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo, teniendo en cuenta la situación actual.

Condiciones de los activos subvencionables:

  1. Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  2. Permanecer como mínimo 2 años en el activo del establecimiento, excepto los activos enumerados en el apartado c) anterior respecto a inversiones subvencionables.
  3. No ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas.
  4. No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
  5. Los proyectos de inversión objeto de la ayuda deberán localizarse en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos:

  • PYMEs: Estar legalmente constituida y tener suficiente poder de representación. En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
  • Empresario individual o autónomo: Identidad de la persona física.

Límite de la ayuda:

Las ayudas se materializan en subvenciones a fondo perdido del 16% para las inversiones subvencionables de los puntos a) y b) del primer párrafo anterior, y del 30% para las inversiones previstas para paliar el COVID-19, recogidas en el punto c). Estos porcentajes pueden incrementarse por diferentes motivos.

En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 40% de la inversión total admitida y la subvención máxima concedida será de 9.000 euros por establecimiento y año.

 

Plazos:

Fecha inicio: 04/07/2020
Fecha fin: 03/08/2020
Fecha límite presentación: 03/08/2020