El objeto de esta ayuda es hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del Covid-19, mediante el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a las empresas que realicen inversiones productivas, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios, mercados, etc…y/o dirigidas a procesos de “reshoring” o relocalización de capacidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco que hasta el momento se encontraban deslocalizadas en otros puntos geográficos fuera de la CAPV.

Beneficiarios:

Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modalidades de ayuda

  • EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes del 1 de enero de 2022.
  • HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la el 1 de enero de 2022, y hasta el 31 de diciembre de 2023, en función de sus características y de sus planes empresariales. Se podrá conceder una única prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 6 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen
  • INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA: Las Grandes Empresas deberán alcanzar una inversión admitida mínima de 1.500.000 de euros y mantenimiento de empleo; las PYMES deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000 euros y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
  • RECURSOS PROPIOS de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
  • EMPRESA tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica.

Tipo de ayuda:

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y supondrán:

  • Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.
  • Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.000.000,00 euros por empresa.

Plazos:

Fecha inicio: 11/03/2022
Fecha fin: 06/05/2022
Fecha límite presentación: 06/05/2022