Objeto

El objeto de las presentes ayudas es apoyar proyectos empresariales innovadores para la mejora de la capacidad competitiva de las empresas de San Sebastián mediante el desarrollo de proyectos estratégicos en las mismas. Consiste en una ayuda económica para la implantación de un proyecto, tanto en ámbitos de innovación o internacionalización como en desarrollos específicos (servicios especializado s, la adquisición de tecnología, registro de nuevas patentes, etc.) que mejoran la competitividad de las empresas.

Dotación presupuestaria

300.000,00 euros

Límite

La cuantía máxima de la ayuda será de 8.000 euros

Entidades beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como las agrupaciones sin personalidad de las anteriores, válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico, en las que concurran los requisitos fijados en estas Bases.

Requisitos

a) Que presenten proyectos innovadores.
b) Que se trate de un proyecto local, tal y como se define a continuación:
Para las ayudas “Innplanta” la actividad o inversión subvencionada se ubicará en San Sebastián. En el caso de las ayudas destinadas a acciones para la internacionalización y promoción, el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 48.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberá ubicarse en San Sebastián.
c) Que la persona beneficiaria de estas ayudas sea persona física que desarrolle una actividad económica a título lucrativo o sea persona jurídica.
1.Que su activo no supere los 10 millones de euros o que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 10 millones de euros.
2.Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas. Para el cálculo del promedio de plantilla se considerarán los trabajadores por año a jornada completa. En el caso de personas trabajadoras con jornada parcial su cómputo será proporcional a las horas trabajadas. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes indicadas en los números 1 y 2 anteriores, se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A efectos del cómputo de activo total y del volumen de operaciones, se tendrán en cuenta las eliminaciones que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Código de Comercio y sus normas de desarrollo.

Plazos de tramitación

03/06/2019 – 31/10/2019