1. Convocar y regular para el ejercicio 2019 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa RENOVE) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
  2. Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso
    principal sea de vivienda.

    Únicamente formarán parte de esta convocatoria los proyectos que se refieran a edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias o bloques de viviendas cuando la intervención se realice sobre un conjunto residencial de seis viviendas como mínimo, o hasta configurar un lado de los bloques de viviendas, de manera que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria cuando la intervención se realice sobre un conjunto residencial de doce viviendas como mínimo.

  3. La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares objeto de ayuda debe de ser anterior a 1980, debiendo disponer los citados edificios de la correspondiente adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

  4. Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes.Para ello los proyectos de intervención deben recoger el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación, en los términos del artículo 1 de la orden reguladora:
          • Mejora de la eficiencia energética
          • Mejora de la accesibilidad de las edificaciones
          • Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios
  5. Cuando la situación actual del inmueble no requiera la actuación en alguno de los ámbitos descritos anteriormente, por encontrarse garantizados los requisitos expuestos, no será necesario incorporar actuaciones en relación con el citado ámbito, debiéndose justificar el cumplimiento de la normativa de aplicación y de los estándares requeridos para cada actuación en la documentación presentada.
  6. Cuando las actuaciones referidas en el apartado cuarto afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.
  7. No son objeto de subvención las siguientes propuestas de intervención:
    • Las que se refieran a edificios deshabitados, declarados en ruina o susceptibles de serlo. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 50% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
    • Las que se correspondan con obras ya iniciadas o con licencia concedida en el momento de presentación de la solicitud.
    • Las que consistan en la consolidación estructural o en la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.
  8. No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyo dictamen de la ITE refleje obras de grado 1, 2 o 3 salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:

    • Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras de grado 1, 2 y 3.
    • Acuerdo de la comunidad en el que se comprometen a la ejecución de dichas obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la presente Orden.
    • Certificado de subsanación de la ITE de dichas obras, con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.
  9. No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyas viviendas no cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:

    • Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras necesarias para cumplir dichas condiciones mínimas
    • Compromiso por parte de las personas propietarias de las viviendas objeto de incumplimiento de realizar las obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 14 de la presente Orden

    El cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad deberá quedar reflejado en la memoria descriptivo-justificativa de la propuesta de intervención, en los términos indicados en el Anexo II.

Actuaciones subvencionables.

Serán consideradas actuaciones subvencionables las actuaciones:

  1. Mejora de la eficiencia energética:
    • Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 30% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética estarán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación.
    • Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 30% respecto al edificio antes de la reforma. Se incluyen:

      • Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.
      • Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética. Queda excluida la sustitución o instalación (en el caso de su inexistencia) de calderas individuales en un porcentaje inferior al 80% del total de viviendas del edificio objeto de calificación y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100 kW.
      • Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.

      Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

    • Monitorización energética.
  2. Mejora de la accesibilidad:
    • Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.
    • Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él.
    • Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero y que no puedan incluirse en las dos anteriores.
    • Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.
  3. Mejora de la Seguridad contra Incendios:
    • Instalación de sistemas de detección y alarma.
    • Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.
    • Instalación de sistemas de extinción:extintores y columna seca.

Costes subvencionables.

En concordancia con las actuaciones descritas en el artículo anterior, serán considerados costes subvencionables los siguientes:

a) La redacción de informes, certificaciones y proyectos y a la dirección de las obras.

b) En relación con la ejecución de las obras relativas a las actuaciones subvencionables, solo serán subvencionables las obras que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención.

PDF de la ayuda