Objeto

Este programa se desarrolla en el marco de la iniciativa Profesionales Digitales de Red.es, que tiene como fin poner en marcha diversas actuaciones para potenciar la adquisición de competencias digitales en todas las etapas de la vida (life long learning approach), para afrontar un nuevo escenario de sectores en plena transformación digital.

Dotación presupuestaria

10.925.000,00 euros

Límite

El importe mínimo de la ayuda será de 40.000 ¿ por cada beneficiario y proyecto subvencionable asociado a cada grupo de regiones y el importe máximo de la ayuda será de 500.000 ¿ por beneficiario en total.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de las mismas), fundaciones y sociedades mercantiles que acrediten su actividad desde al menos el 1 de enero de 2017. No podrán solicitar ayudas las comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica ni las entidades de naturaleza pública o participadas mayoritariamente por éstas.

Requisitos

a) Acreditar la actividad de la entidad solicitante al menos desde el 1 de enero de 2017. b) Para entidades que desarrollen proyectos de la modalidad B de acuerdo con lo descrito en el la base segunda: recoger entre sus fines estatutarios u objeto social el desarrollo de actuaciones de formación o la prestación de servicios a otras entidades, compatibles con las actuaciones objeto de la ayuda. c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España. d) No tratarse de comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica. e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) No tratarse de entidades de naturaleza pública, ni participadas mayoritariamente por estas. g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. h) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

Plazos de tramitación

24/04/2018 – 23/05/2018