Objeto

Mediante las ayudas previstas en este Programa se pretende fomentar que las empresas
den los primeros pasos en innovación con la ayuda de un Agente Tecnológico externo.
Se trata de dar solución a un problema concreto, en un producto o en un proceso
productivo, o, al menos, planificar dicha solución planteando un proyecto de innovación.

Dotación presupuestaria

149.461,53 € €

Límite

La cuantía de la ayuda será equivalente al 80% de los gastos subvencionables del
chequeo tecnológico, con un límite de subvención de 10.000 euros por empresa.
No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones las empresas con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos

a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido, en el Territorio
Histórico de Bizkaia.
c) Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada
completa.
Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad
de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen
General de la Seguridad Social.
No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en
plantas en el extranjero.
d) No superar los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado:
20.000.000 euros de volumen anual de negocio.
20.000.000 euros de balance general.
Los requisitos a), b) y el c) en lo referido al límite inferior de personas, deberán acreditarse
en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento
de la resolución y el pago. El requisito c) en lo referido al límite superior de personas y el
d) deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social y por reintegro de subvenciones.
f) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación
por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo
12 de la Norma Foral de Subvenciones.

Plazos de tramitación

22/05/2017 – 29/09/2017