Objeto

Promover la gestión forestal sostenible e impulsar la competitividad del forestal. Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono capaz de combatir el cambio climático por medio de la fijación y captura de carbono. Promover la prevención de la erosión de los suelos. Aumentar la resiliencia de los bosques frente a las catástrofes naturales. Generar empleo en el medio rural y fomentar la función social y recreativa de los bosques.

Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral las personas físicas, las personas jurídicas (o asociativas), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, y las entidades públicas que cumplan además de los requisitos generales que se indican a en el artículo 4, los especificados en cada una de las líneas de ayuda de que se trate.

Requisitos

1 Ser propietarias o titulares de derechos de uso o disfrute de los terrenos. Cuando la persona física o jurídica no sea la propietaria de todo o parte de los terrenos, junto a la solicitud deberá presentar autorización expresa de cada una de las personas propietarias con la conformidad de la realización de los trabajos subvencionables. En este caso quienes deleguen sus derechos de uso a favor de otras personas solicitantes, no podrán solicitar ayudas de forma individual en la misma convocatoria. 2 No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 3 No encontrarse incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador. 4 Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de sociedad civil o comunidad de bienes deberá acreditarse esta situación tanto de la Sociedad como de los socios o comuneros. 5 En su caso, encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazos de tramitación

11/03/2017 – 19/04/2017