Objeto

Apoyo financiero a nuevos proyectos empresariales de carácter innovador industrial o de servicios conexos, tutelados por un CEI, de los relacionados en el Anexo I, para las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa.

Entidades beneficiarias

1.¿ Para las ayudas indicadas en el artículo 2.a, podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas portadoras de una idea de proyecto empresarial de carácter innovador industrial o de servicios conexos y que se vaya a poner en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2.¿ Para las ayudas indicadas en el artículo 2.b, podrán ser beneficiarias únicamente las personas jurídicas que se comprometen a realizar un Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla los siguientes requisitos: ¿ Actividad de carácter innovador industrial o de servicios conexos. ¿ Generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.

Requisitos

3.¿ Cuando la beneficiaria sea persona física, deberá acreditar su empadronamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4.¿ Cuando la beneficiaria sea persona jurídica, deberá acreditar: a.¿ Tener su domicilio social, centro de decisión y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b.¿ Para beneficiarios contemplados en el artículo 2.b, ser de nueva creación, entendida como tal, toda empresa creada después del día 1 de enero del año anterior al que sea de aplicación este Programa; es decir, para el ejercicio 2013, toda empresa creada después del día 1 de enero del 2012; para el ejercicio 2014, toda empresa creada después del día 1 de enero de 2013, y así sucesivamente, mientras este Programa se mantenga vigente. c.¿ No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la beneficiaria como las personas promotoras u otras sociedades vinculadas. d.¿ Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. e.¿ Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente. f.¿ Para beneficiarios contemplados en el artículo 2.b, tener la calificación de PYME de acuerdo a los siguientes requisitos: ¿ Que emplee a menos de 250 trabajadores/as. ¿ Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros. 5.¿ No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración: a.¿ Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos. b.¿ Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedará condicionados al resultado del mismo. c.¿ Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d.¿ Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

Plazos de tramitación

01/01/2017 – 31/12/2017