Objeto

Las ayudas tienen por objeto apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras desempleadas

Dotación presupuestaria

5.435.714,29 €

Límite

La subvención mínima a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la
subvención máxima será de 15.000 euros.

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a los beneficios establecidos en esta Orden foral las empresas, cualquiera
que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales,
los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico
de Bizkaia

Requisitos

Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo,
el centro de trabajo radicará también en este territorio.
1. Haberse dado de alta en actividades económicas entre el 16 de septiembre de
2016 y el 15 de septiembre del año 2017, ambos inclusive.
2. La actividad económica en la que se cause alta debe estar directamente relacionada
con el plan de negocio presentado.
A estos efectos, no tendrá la consideración de entidad beneficiaria, aquella que se
hubiera dado de alta en una actividad económica en la que con el mismo NIF/DNI, hubiera
existido en el año 2017 o en el último semestre de 2016 y hubiesen causado baja
en el mismo grupo de actividad.
En el caso de que en la entidad hubiere más de una persona socia o comunera, la
misma, de forma individual, no ha debido de tener alta con su DNI en el mismo grupo
de actividad económica de la entidad que solicite la subvención en el año 2017 o en el
último semestre de 2016.
3. Al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria ha de acreditar
desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha del alta en actividades
económicas y ha de haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 16 de septiembre
de 2016 y el 15 de septiembre del año 2017, ambos inclusive.
El alta en el régimen de autónomos, no se exigirá a los socios trabajadores de cooperativas
de trabajo asociado, y tampoco se exigirá a los socios trabajadores de sociedades
laborales, en el caso que hayan optado a darse de alta en el régimen general de
Seguridad Social, no obstante dicha alta habrá de producirse en el citado período.
Asimismo dicha persona promotora ha de ser residente en Bizkaia, con una antigüedad
mínima de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al alta de
actividad económica.
4. Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la
Norma Foral de Subvenciones 5/2005.

Plazos de tramitación

05/06/2017 – 15/09/2017