Objeto

Las ayudas tienen por objeto apoyar la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras desempleadas

Dotación presupuestaria

5.351.932,86 euros

Límite

La subvención mínima a obtener por entidad beneficiaria será de 5.000 euros, y la subvención máxima será de 15.000 euros.

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a los beneficios establecidos en esta Orden foral las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia

Requisitos

a) Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo,
el centro de trabajo radicará también en este territorio.
b) Haberse dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia
entre el 16 de septiembre de 2017 y el 14 de septiembre del año 2018, ambos
inclusive.
c) Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente
relacionada con el plan de negocio presentado.
d) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la
Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.

Plazos de tramitación

20/06/2018 – 14/09/2018