Objeto
Ayudas a la puesta en marcha y funcionamiento durante el primer año de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, creada durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2018 y el 16 de septiembre del año 2019.
Dotación presupuestaria
5.350.410,00 euros
Límite
La cuantía de la subvención, será de 5.000 euros por entidad beneficiaria, pudiéndose incrementar en 2.000 euros por cada persona socia o promotora que no haya realizado el curso de formación y asesoramiento pero que cumpla todos los requisitos establecidos en el Decreto, hasta un máximo de cinco personas socias o promotoras. La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000 euros.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a los beneficios establecidos en esta Orden foral las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia
Requisitos
a) Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio. b) Haberse dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 16 de septiembre de 2017 y el 14 de septiembre del año 2018, ambos inclusive. c) Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado. d) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. e) Que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Plazos de tramitación
17/06/2019 – 16/09/2019